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VISA TEMPORAL, VISITANTE O TURISTA

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Es otorgada por el Ministerio de Relaciones o los agentes consulares, al extranjero que quiera ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él y con el objetivo de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento.

REQUISITOS

- Diligenciar formulario de solicitud. Dicho formulario  debe ser contener los datos tal y como aparecen en el pasaporte, en especial el nombre.
- Presentar pasaporte vigente, fotocopia completa del mismo  y salvoconducto del DAS, si es el caso.
- Presentar pasaje de entrada y salida del País.
- Demostrar la capacidad económica suficiente para realizar la actividad turística que desea realizar.

PUNTOS IMPORTANTES

- Es recomendable, que el extranjero obtenga un certificado médico en su país de origen, debido a que el ministerio de Relaciones Exteriores, por razones de sanidad, podrá exigirlo, dependiendo de las consideraciones sanitarias del país de procedencia.

REQUISITOS PARA EXTRANJEROS - ENTRADA A COLOMBIA

1. DOCUMENTOS


Los siguientes documentos deben presentarse en el momento de la llegada o tramitarse los primeros días desde el ingreso al territorio colombiano.

- Pasaporte, documento de viaje o documento de identidad vigente, según sea el caso. Si es de nacionalidad chilena o ecuatoriana, basta la presentación del documento de identidad.

- VISA. Se requiere visa correspondiente para los nacionales de: Cuba, India, Irán, Irak, República Dominicana, Nicaragua, China, Taiwán, Haití, Afganistán, Argelia, Corea del Norte, Eslovaquia, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Pakistán, Palestina, República Checa, Siria, Sudán, Sri Lanka, Vietnam y Yemen. Los demás países no requieren visa de turismo.

- Es necesario, llenar la tarjeta migratoria para efectos del registro correspondiente.

- Verifique que las autoridades migratorias coloquen en el pasaporte, el sello de ingreso y el término de permanencia autorizado.

- Cédula de Extranjería. Si la persona es titular de una visa registrable, es decir, una visa de residente, inmigrante o temporal, con vigencia superior a seis (6) meses, debe tramitar una cédula de extranjería. La persona debe ser mayor de 18 años y debe presentarse a la dirección de extranjería o direcciones seccionales del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), dentro de los treinta días calendarios siguientes a su ingreso al País, con la visa o su otorgamiento. (Si la persona cumple 18 años, durante su estadía en Colombia y posee visa registrable, debe llevar a cabo el mismo procedimiento una vez alcance la mayoría de edad).

- Tarjeta de Extranjería. Deben tramitarla los menores de edad entre siete y dieciocho años de edad, cumpliendo los siguientes requisitos: Presentación del menor con su representante legal ante la dirección de extranjería o dirección de seccionales del DAS dentro de los treinta días calendario siguientes a su ingreso al país con la visa u otorgamiento. (Si el niño cumple siete años, durante su estadía, debe efectuar el mismo procedimiento una vez alcance esta edad). Además, debe presentarse los siguientes documentos: Pasaporte vigente y anteriores si los hay, 4 fotos 3x4 de frente en blanco y negro, cancelar la suma de $89.100 si la visa es de residente y $66.800 si es temporal o inmigrante.


 
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